El régimen de visitas es uno de los aspectos más relevantes en los procesos de separación o divorcio, especialmente cuando la custodia es otorgada exclusivamente a uno de los progenitores. Los tipos de regímenes de visitas tras el divorcio buscan garantizar que el progenitor no custodio mantenga una relación estable con sus hijos, protegiendo así su bienestar emocional y su desarrollo.

Tipos de Régimenes de visitas

En este apartado veremos que los tipos de regímenes de visitas tras el divorcio pueden establecerse de dos maneras:

1. De mutuo acuerdo

Cuando tras el divorcio los padres logran un consenso sobre cómo organizar las visitas. Este acuerdo se formaliza en el convenio regulador, que posteriormente debe ser aceptado por el Ministerio Fiscal y transformado en Sentencia con el beneplácito del juez. 

2. Por decisión judicial

Si no se alcanza un acuerdo entre las partes, será el juez quien, basándose en el interés superior del menor, establezca las condiciones del régimen de visitas más adecuado. 

Tipos de visitas y estancias

Según el tiempo que los hijos pasen con el progenitor no custodio, el régimen de visitas se clasifica en:

  • Visitas: Períodos cortos y frecuentes, generalmente durante algunas horas, sin pernoctación.
  • Estancias: Períodos más largos, que incluyen noches, fines de semana o incluso semanas completas en periodos vacacionales.
  • Encuentros en Puntos de Encuentro Familiar (PEF): Se recurrirá a esta modalidad en casos extremos cuando existan conflictos graves entre los progenitores o situaciones de riesgo para el menor, siendo un recurso temporal y supervisado por profesionales.

Los juzgados suelen aplicar regímenes de visitas normalizados, que incluyen:

  • Visitas una o dos tardes a la semana.
  • Fines de semana alternos.
  • Mitad de las vacaciones escolares.

En cambio, los regímenes no normalizados se ajustan a las necesidades específicas de cada familia, tomando en consideración factores como la edad del menor o la distancia entre los domicilios de los progenitores u otras cuestiones personales de los padres.

Regímenes de Visitas y Custodia Compartida

En términos generales, el régimen de visitas consiste en alternar fines de semanas y dos o una tarde a la semana o una sola con pernocte. Caso contrario, en la custodia compartida, ambos progenitores comparten el tiempo de manera similar, como también los cuidados propios del día y los gastos. 

Factores clave para determinar el régimen de visitas

Es importante determinar los factores clave que se tienen en cuenta a la hora de saber que tipos de regímenes de visitas tras el divorcio se pueden imponer. Cada familia es única, y los jueces deben valorar distintos factores para fijar el régimen más adecuado. 

Los criterios más comunes son:

  • La situación personal, familiar y laboral de ambos progenitores.
  • La edad de los menores. Cuanto más pequeños sean, mayor necesidad de contacto regular y breve con el progenitor no custodio.
  • La distancia entre los domicilios de los progenitores.
  • La disponibilidad económica de ambos progenitores, influye en la logística de las visitas.

Cuando los progenitores residen en ciudades distintas

En estos casos, las visitas pueden reducirse en frecuencia, conpensándose con períodos más largos durante las vacaciones escolares. Esta situación requiere una valoración cuidadosa, siempre priorizando el interés del menor.

Derecho de visitas de otros familiares

El derecho de visitas no se limita exclusivamente al progenitor no custodio. La ley española reconoce que otros familiares cercanos, como los abuelos o los hermanos, también pueden solicitar un régimen de visitas cuando este beneficie al menor. Si uno de los progenitores se opone, los familiares pueden acudir al juez, quien valorará la solicitud y dictará una resolución.

Generalmente, se concede a los abuelos un fin de semana al mes y una o dos semanas en las vacaciones de verano.

Consecuencias legales del incumplimiento del régimen de visitas

Incumplir el régimen de visitas establecido judicialmente puede tener serias consecuencias legales. Si alguna de las partes impide o dificulta el cumplimiento del régimen, se pueden tomar las siguientes medidas:

  1. Llegar a un nuevo acuerdo entre las partes: Este debe formalizarse ante notario.
  2. Solicitar la modificación de la sentencia: Si las circunstancias han cambiado de manera significativa, una de las partes puede pedir al juez una revisión del régimen.
  3. Presentar una demanda de ejecución de sentencia: Si el incumplimiento persiste, se puede iniciar un procedimiento judicial para exigir su cumplimiento.

En Gimeno Abogados siempre abogamos por el beneficio del menor y su bienestar. Si has pensando en divorciarte o te has divorciado podemos ayudarte a conseguir el régimen de visitas más adecuado para los progenitores con el menor. 

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