Habitualmente cuando implantamos un Sistema de Cumplimiento Normativo en las empresas nos encontramos  con dudas sobre las grabaciones en los centros de trabajo. 

Recientemente hubo un caso donde el señor juez validó una grabación realizada con motivos formativos como prueba para justificar un despido. 

 

Entonces surge la siguiente pregunta ¿Me pueden grabar en el trabajo sin mi consentimiento? ¿Es legal colocar cámaras de vigilancia ocultas?…etc.

 

Estas son algunas de las preguntas que vamos a responder, ya que incluso legalmente ni los propios tribunales consiguen ponerse de acuerdo. 

¿Me pueden grabar en el trabajo?

En el artículo 20.3 del estatuto de los trabajadores queda claramente dicho que el empresario puede poner cámaras de vigilancia necesarias dentro del recinto propio de la empresa. 

 

Por lo tanto podríamos decir que si es legal que te graben en el puesto de trabajo, pero jamás podrá utilizarse para otro fin que no sea el de la seguridad y siempre deberá de: 

  • Informar a los trabajadores 
  • Respetar espacios públicos

¿Y qué ocurre si no doy mi consentimiento? 

¿Me pueden grabar en el trabajo sin mi consentimiento?

El tribunal supremo ya comunicó con anterioridad que los empresarios siempre pueden poner cámaras de seguridad sin necesidad de avisar a los empleados, siempre y cuando cumplan los requisitos de seguridad y no con otros fines. Es decir, aunque se debe avisar con carteles de vigilancia informando que hay cámaras en el recinto y comunicar a los trabajadores, no es necesario un consentimiento explícito para realizar y usar estas grabaciones. 

camaras en las oficina

¿Pueden grabar el audio en el trabajo?

Por lo general algunas cámaras de vigilancia si contienen micrófonos y graban el audio de la habitación o de la zona, pero aunque así sea, legalmente no tendría ningún tipo de validez legal, por lo que si, te pueden grabar el audio pero no es legal hacerlo o utilizarlo. 

Y por supuesto, no se permite usar ni grabar el audio a través de una video cámara de seguridad muchísimo menos está permitido poner dispositivos de grabación ni pequeños micrófonos, legalmente no tendrían ninguna validez ante una denuncia o despido.

 ¿Dónde está permitido o  prohibido poner cámaras de vigilancia?

Queda prohibido poner cámaras de seguridad en: 

Baños, vestidores y otras zonas destinadas a la intimidad de los trabajadores queda terminalmente prohibido y esta penado judicialmente si además estas imágenes se usan para fines vejatorios o sexuales. 

En la fachada de nuestras instalaciones, si está permitido colocar cámaras de vigilancia, siempre y cuando no se grabe las imágenes de la vía pública. Aunque la LOPD GDD dice que en la medida de lo posible si puede grabar y ser utilizadas judicialmente en casos excepcionales. 

 Queda permitido poner cámaras de seguridad en: 

En las oficinas y zonas comunes del lugar de trabajo, es totalmente legal, siempre y cuando la razón y la necesidad de instalar estas cámaras de seguridad sea en protección y seguridad de las instalaciones. 

El uso de estas cámaras para grabar a los trabajadores ha de ser proporcional y solo puede permitirse legalmente si no existe otra alternativa mejor donde pueda ubicarse la cámara, así como hemos comentado anteriormente debería de informar a los trabajadores pero no es necesario avisar de su instalación ni ubicación. 

En Gimeno abogados llevamos a cabo la implantación de Programas de Cumplimiento Normativo (Compliance) y asesoramos tanto a las empresas como a los trabajadores sobre esta cuestión.