Como abogados especialistas en divorcios siempre hemos sabido que el tema de la manutención de alimentos es un caso de gran preocupación y dudas para los padres. Muchos saben que existe la manutención de alimentos pero lo que muchos desconocen y dudan es la pregunta del siglo: ¿Hasta que edad se paga la pensión alimenticia en España?
De eso vamos a hablar en el blog de hoy, hasta que edad se paga la manutención de alimentos tras un divorcio.
De acuerdo con la ley en España, no existe una ley definida, al contrario como cree mucha gente que estipula esta edad a los 18 años. En términos generales los padres están obligados por ley a los menores a su cargo hasta los 18 años, mayoría de edad en España.
Pero esta obligación se mantiene o se puede mantener si pasados esta franja de edad no tienen ningún sustento económico por encontrarse estudiando o en búsqueda activa de empleo.
Entonces teniendo esto claro,
Cuando se paga la manutención de alimentos a los hijos con mayoría de edad?
Como hemos visto, una vez se han seguido los pasos para divorciarse llegamos a la manutención de alimentos, que comprende todo lo necesario para el sustento del menor.Ya sea económico, alimenticio, educación o formación académica.
Por lo que el mero hecho de que el hijo cumpla de mayoría de edad no es echo para dejar de pagar la pensión alimenticia.
Si nos regimos al código civil:
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. (Articulo 142.2)
Si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código. (Artículo 93 del código civil)
En definitiva, podríamos decir que si tu hijo cumple 18 años, legalmente puedes seguir abonando la cantidad fijada por el juez hasta que en este caso el hijo pueda demostrar tener sustento económico propio.
Y si por el contrario, si una vez se ha realizado el proceso de divorcio los hijos ya son mayores de edad, se fijará por ley una pensión de alimentos a su favor si no tienen ingresos propios.
¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia en hijos mayores de edad?
Teniendo todo esto en cuenta, podemos empezar a hablar sobre hasta que edad se paga la pensión de alimentos en hijos mayores de edad en España.
Muchos padres tienen el miedo de que esta pensión sea eterna e indefinida. Pues no, los hijos no tienen el derecho legal de percibir esta pensión de manera vitalicia. Esta obligación deja de serla cuando el hijo pueda hacer frente a sus necesidades económicas independientemente.
Por lo que se dejará de pagar la pensión de alimentos en hijos mayores de edad en España cuando:
- El hijo se encuentre en edad laboral y tenga independencia económica propia
- El hijo se encuentre en edad laboral y no tenga intención de hacerlo y por lo tanto no se encuentre en búsqueda activa de empleo.
Límite temporal de la pensión de alimentos
La sentencia del Tribunal Supremo 95/2019 del 14 de Febrero trae de nuevo la cuestión de la limitación temporal de la pensión de alimentos. Haciendo referencia al fallo de la Audiencia Provincial de la que proviene la Sentencia recurrida en casación, dice que “Interpuesto recurso de apelación y con impugnación de la demandada, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada en primera instancia en el único sentido de limitar la pensión de alimentos del hijo mayor Maximiliano a un año”.
Ante esta solicitud en casación para dejar sin efecto dicho pronunciamiento y declarar extinguida la pensión de alimentos el Tribunal Supremo razonó la desestimación del motivo en base a que “En la sentencia recurrida, como hemos razonado, se fija un límite temporal de un año para la continuidad en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión, de acuerdo con el art. 152.5 del C. Civil”.
La jurisprudencia que limita la pensión de alimentos del hijo lo hace por dos motivos distintos:
Bien porque pone un límite en una determinada edad, o bien lo condiciona a que se den determinadas circunstancias subjetivas en el hijo, como es el acceso al mercado laboral de manera más o menos estable.
Como abogados, lo recomendable y lo ideal sería combinar ambas, imponiendo un límite en la estable incorporación del hijo al mercado laboral, y en cualquier caso a una determinada edad prudencial, entendiendo que si pasada la misma no lo ha logrado, es por un motivo imputable a él, quedando siempre a salvo la posibilidad de que el hijo acuda al declarativo de alimentos si sigue existiendo necesidad.
Todas estas sentencias fijan un límite temporal o extinguen la pensión justificándose en haber alcanzado una determinada edad, tras haber sido instada la modificación de medidas por el progenitor no conviviente y deudor de la pensión. Lo mejor sería, para evitar esta innecesaria litigiosidad, que se estableciera a priori desde la Sentencia que por primera vez fija la pensión, un límite temporal, debiendo modificar el Código Civil en este sentido, como ya se hizo para el caso de la pensión compensatoria (art. 97 CC).
Si bien, el límite entiendo que debería fijarse siempre, y no entablar la referida reforma del Código sólo en el sentido de contemplar expresamente esta posibilidad, imponiendo la fijación de un límite temporal en todos los casos, salvo aquellos, claro está, en que exista una deficiencia psíquica o incluso física, si puede saberse de antemano que ello le impedirá siempre sustentarse por sí mismo (Téngase en cuenta lo establecido por el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en Sentencia de 7 de julio de 2014, Rec. 2103/2012, que declara como doctrina jurisprudencial que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos).
De modo que el art. 93 del Código Civil podría quedar redactado de la siguiente manera:
«El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
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