Desde Gimeno Abogados hemos observado la necesidad que tiene la sociedad de tener unas ideas claras y concisas sobre el Compliance Penal y en qué consiste, a continuación pasamos a desengranar brevemente aquellas preguntas básicas que puede hacerse una empresa o empresario sobre la implantación de un sistema de cumplimiento normativo.
¿ Que es la responsabilidad penal de la empresa?
Es la posibilidad de que la empresa sea condenada por lo juzgados de lo penal por delitos cometidos por sus administradores, directivos y empleados. Queda regulada en el art. 31 bis del Código Penal: “ las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho…”
¿Cuáles son los delitos más frecuentes?
Normalmente las empresas suelen ignorar la posibilidad de que alguien de su empresa ya sea empleado o directivo pueda cometer un delito, estos son los delitos más frecuentes:
- Estafa
- Insolvencia punible
- Delitos contra la propiedad industrial
- Delitos contra la propiedad intelectual
- Delitos contra el mercado
- Delitos contra consumidores
- Blanqueo de capitales
- Delitos contra la hacienda publica
- Delitos contrala seguridad social
- Delitos de urbanismo
- Delitos de ciberseguridad
- Delitos contra el medioambiente
- Cohecho
- Tráfico de Influencias
¿Cuáles son las penas para la empresa?
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de la actividad temporalmente.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Inhabilitación para conseguir subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- Intervención judicial.
- Multas.
Adicionalmente, conviene señalar que la pena más importante es el daño reputacional y social (publicidad negativa) que puede sufrir la compañía ante cualquier condena penal.
¿Cómo puede la empresa evitar las penas?
Es necesario instaurar un sistema encaminado a establecer políticas y procedimientos dirigidos a garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable, es decir, un sistema de prevención de delitos: Compliance. Anticipará los riesgos de la empresa y regulará a través de sus protocolos de control interno un alto nivel de seguridad jurídica y cumplimiento normativo, garantizando un buen gobierno corporativo, con transparencia, integridad, ética y buenas prácticas. En este sentido, la reciente Ley Orgánica 1/2015, establece un régimen de exenciones que permite a las personas jurídicas salvaguardar su responsabilidad penal.
Para ello, la Ley obliga a las sociedades a adoptar y ejecutar programas de prevención de riesgos penales (Compliance), estableciendo así modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos o reducir el riesgo de su comisión. Asimismo, la implantación de este tipo de programas, mejora la reputación institucional de la compañía, puesto que es una medida competitiva y genera confianza en proveedores, clientes, inversores y accionistas.
¿Qué funciones tiene el “Compliance Officer”?
El Compliance Officer es el Responsable de Cumplimiento en la empresa, asume del empresario algunas funciones delegadas como son los deberes de control de la peligrosidad de la actividad empresarial y de supervisión y vigilancia de otras personas.
Entre sus funciones se encuentran:
- Tutelar el cumplimiento del sistema de prevención de delitos
- Denunciar la infracción del sistema de prevención.
- Propuesta de imposición de sanciones al órgano competente
- Además, debe proporcionar una seguridad razonable a la Alta Dirección y el Consejo de Administración de que hay políticas y procedimientos eficaces y eficientes en el lugar, bien entendidas y respetadas por todos los empleados, y que la compañía está cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios.
Desde Gimeno Abogados aconsejamos que el Compliance Officer sea un empleado de la empresa con cierta jerarquía y respeto, y que a lo largo de sus funciones sea acompañado por una consultoría externa que pueda resolverle las dudas que se vayan ocasionando al igual que ofrecer una formación continua para instaurara la “ Cultura de Cumplimiento”
Requisitos del sistema de prevención de delitos.
- Fase de Consultas a los responsables de cada departamento.
- Elaboración de un mapa de Actividades de Riesgo.
- Elaboración de un Mapa de Conductas de Riesgo.
- Políticas Corporativas.
- Código de Etica y Conducta.
- Procedimientos y Directrices de seguimiento y control.
- Plan de Formación a empleados.
- Canales de Denuncia.
- Régimen Disciplinario.
- Protocolo de Acciones post-delictivas
- Seguimiento y Control
Casos Reales
Caso Neymar
Supuesto delito contra la Hacienda Pública por parte de los directivos del Club. Antes de la reforma del Código penal donde no tenia responsabilidad penal las personas jurídicas, se iniciaría un Procedimiento Administrativo y su regularización seria de una multa con la Agencia Tributaria. Después de la reforma del Código Penal donde la persona jurídica tiene responsabilidad penal, se aplicaría su regularización de multa con la Agencia Tributaria + FCB sería juzgado por el Juzgado de lo Penal con una posible condena de multa penal de hasta 500.000€ .
Caso Volkswagen
La Asociación de Perjudicados por Entidades Financieras ha presentado la primera querella criminal en la Audiencia Nacional contra Volkswagen AG, Volkswagen Audi S. A. y Seat S.A, procedimiento que alcanza a los miembros de sus respectivos órganos de administración, por delitos de publicidad fraudulenta, delito agravado contra el medio ambiente y delito de estafa.
Sentencia del Tribunal Supremo 29 de febrero de 2016
Es una sentencia de pleno en la que se resuelve el recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional contra varios administradores y empresas, que pretendían introducir más de cinco mil kilos de cocaína en nuestro país, alojándolos en los huecos de máquinas pesadas. Esta sentencia es muy interesante, pues ratifica una pena de disolución, multas de más de 775 millones de euros, entra en la individualización de la pena (66 bis Cp), etc. Sin embargo, el Supremo se parte en dos, al votarse 8-7, en el sentido de que las acusaciones tendrán que probar que los planes de cumplimiento eran inidóneos. Si se plantea la implantación de un plan de Compliance en la empresa, y debería de hacerlo, abórdelo con ambición, aprovéchelo, no se limite a poner un parachoques jurídico, sáquele partido con la seguridad de que cada minuto de su tiempo y cada euro invertido en ello lo recuperará con creces más adelante.
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